¿CONTRAER MATRIMONIO CIVIL? REQUISITOS Y REGÍMENES ECONÓMICOS

¿CONTRAER MATRIMONIO CIVIL? REQUISITOS Y REGÍMENES ECONÓMICOS



CÓDIGO DE FAMILIA

TÍTULO III

DEL MATRIMONIO

Constitución del matrimonio



Constitución del matrimonio


El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo.

Desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas.


Todas las personas son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad.

 EXCEPCIÓN: los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio, a los adolescentes con edad entre dieciséis y dieciocho años de edad.

Según el  Art. 64 de Código de familia.- Requisitos a cumplir previo a la celebración del matrimonio

Quienes intenten contraer matrimonio, previamente han de presentar los siguientes documentos:


a) Certificado de nacimiento de las personas solicitantes;

b) Cédula de identidad ciudadana de las personas solicitantes;

c) Constancia de soltería extendida por el Registro del Estado Civil de las Personas; prueba de viudez si alguno de los cónyuges hubiere sido casado o certificación de la disolución del matrimonio o de la unión de hecho estable, si alguno de los contrayentes hubiese estado casado o en unión de hecho estable con anterioridad o testimonio debidamente inscrito de la declaración de disolución por mutuo consentimiento;

 👉Para solicitar la constancia de soltería , se necesita :
👉se solicita donde se encuentra inscrito el nacimiento del interesado. 
👉Escritura original y copia de Declaración Notarial, donde lleve inserto declaración de dos testigos idóneos que de fe de su declaración,
👉Copia partida de nacimiento y copia cédula de identidad de la persona que solicita la soltería.
👉Original y copia de la persona que realiza el trámite.


d) Testimonio de la escritura pública donde conste el poder especialísimo para solicitar y contraer matrimonio, si no comparecen personalmente;

e) Certificado de nacimiento de los hijos e hijas comunes que se pretenden reconocer en su caso;

f) Constancia de que se ha concedido la debida autorización, por quien corresponda, en los casos que este Código exige; y

g) Identificación de los representantes legales que autoricen el matrimonio, cuando proceda.

NOTA: Además de los documentos, deberán acompañarse por dos personas idóneas, debidamente identificadas que depongan bajo promesa de Ley que las personas contrayentes tienen libertad para unirse en matrimonio. Los parientes son hábiles para testificar en esta materia.

Recibida la solicitud, las personas autorizadas para realizar el matrimonio, en conjunto con los solicitantes, fijarán el lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto matrimonial. Todos los días y horas son hábiles para la celebración del matrimonio.




Art. 106 Regímenes económicos del matrimonio y de la unión de hecho estable

Los regímenes económicos del matrimonio y de la unión de hecho estable serán los que los cónyuges o convivientes estipulen en sus capitulaciones.

Estos podrán ser:

a) Régimen de separación de bienes.
b) Régimen de participación en las ganancias o sociedades de gananciales.
c) Régimen de comunidad de bienes.

De no existir capitulaciones o estas fueren ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.






AUTORA: LIC. Saraly Berrios Solórzano. Abogado


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