ACUERDO JCHG .- DERECHO LABORAL

 

ACUERDO JCHG.- DERECHO LABORAL

 

PUBLICADO EN MANAGUA EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2008



 

El Acuerdo JCHG, está respaldado por principios constitucionales y la legislación laboral como son principio de inmediación, oralidad, gratuidad, celeridad, buena fe y lealtad procesal.

El Ministerio del Trabajo es el órgano competente para conocer los procesos administrativos laborales de la mano del Poder Judicial.

El ministerio del trabajo regula tres aspectos importantes:

ü  La suspensión colectiva de los contratos de trabajo

ü  El cierre de las empresas

ü  La cancelación de contratos por justa causa

Este acuerdo esta creado con el fin de dar a conocer sobre las atribuciones, competencias, funciones y procedimientos, el procedimiento administrativo laboral como primer punto:

Los procesos laborales son breves y contradictorios.

Según Arto. 7 del Acuerdo JCHG Todas las solicitudes dentro del procedimiento se harán constar en acta; las intervenciones escritas de las partes están expresamente señaladas en el procedimiento. Las partes podrán, a su costa, solicitar copias de todo o parte del expediente creado durante el procedimiento.

Según Arto. 22 del Acuerdo JCHG El procedimiento está conformado por:

 

a) La solicitud


b) La audiencia conciliatoria


c) La audiencia probatoria


d) La resolución

 

Inicia con la formulación del expediente, en este expediente se levantan las actas, documentos y pruebas que se incorporen al proceso,  

El inicio del proceso: se interpone la solicitud de demanda en el juzgado correspondiente

Esta demanda debe adjuntar, los requisitos del artículo 74 del código procesal laboral, Ley No. 815

ü  El tribunal competente

ü  Las generales de ley

ü  Fundamento legal

ü  Petición de la parte

ü  Lugar para oír notificaciones

ü  si el demandante es una persona jurídica deberá acreditarse por medio de sus representantes nombrados de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o la Ley;

Según Arto. 24 del Acuerdo JCHG La solicitud, ya sea que se formule en forma oral o por escrito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Designación de la autoridad que conocerá del trámite;
b) identificación de la parte que interpone la solicitud y de quien lo representa;
c) identificación de la persona en contra de quien se dirige la solicitud y la dirección del domicilio donde deberá ser notificada;
d) hechos en que se funda la solicitud y su justificación legal;
e) los medios concretos de pruebas que se utilizarán en el caso; lugar para oír notificaciones en la ciudad en la que resida la autoridad administrativa competente.

Cuando se trate de solicitudes de suspensión colectiva de contratos de trabajo, a los requisitos anteriores se deberá agregar:


g) identificación de las personas trabajadoras cuyos contratos se solicita suspender;
h) cargo que desempeñan en el centro de trabajo y el salario;
i) tiempo por el cual se solicita la suspensión
j) Se deberá acompañar a la solicitud, el acta de la comisión bipartita.

Cuando se trate de cierre de empresa, la solicitud deberá cumplir los requisitos anteriores en lo que fuera pertinente, identificando a las personas que estén de vacaciones, de subsidio, embarazadas y dirigentes sindicales.

En el caso del empleador, puede ser representado por el representante legal de los trabajadores del Ministerio del trabajo.

En el caso de los afiliados pueden ser representados por cualquier miembro de su junta directiva, la solicitud se puede interponer de forma verbal o escrita, respaldada en el principio de concentración, los documentos en la misma que se relacionen y cualquier otro hecho que sirva de fundamento

La audiencia conciliatoria, se efectúa al día siguiente hábil después de notificada la diligencia, en caso de que no compadece la parte que ha promovido la demanda, esto se da por desistido y se archivan las diligencias.

Las pruebas, posterior a la audiencia conciliatoria, inicia el proceso probatorio, donde se pretende demostrar todo lo escrito en la demanda,

Las pruebas pueden ser:

ü  documental,

ü  pericial o,

ü  testifical

Cualquier hecho que demuestre todo lo que se han dicho, se tomara como prueba, y de manera racional, la autoridad judicial decidirá sobre la misma, la autoridad judicial adopta todos los medios probatorios, debidamente autenticado.

En el caso de las pruebas documental, se interponen cinco días antes de la audiencia

Según Arto. 36 del Acuerdo JCHG la prueba documental deberá ser presentada en original o en copia legalmente razonada en la audiencia conciliatoria, con copias para la contraparte.

La prueba testimonial, deberá ser presentada 10 días antes de la audiencia.

La Autoridad Administrativa

Resolverá, en los siguientes 5 días hábiles de concluida la audiencia, deberá dejar señalado el día, hora, y fecha en que se realizará la lectura de la resolución. Las partes deben estar debidamente citadas.

Todas las resoluciones deben estar fundamentadas jurídicamente.

La Apelación

la parte que se considere agraviada con la resolución emitida por la autoridad judicial, podrá apelar dicha resolución en la misma audiencia o al día siguiente hábil de emitida.

Dicha apelación será conocida y resuelta por la inspectoría general del trabajo.

Este procedimiento entro en vigencia a los 30 días de publicada en la Gaceta Diario Oficial.




AUTORA: LIC. SARALY BERRIOS SOLÓRZANO. ABOGADO

 

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