ACUERDO JCHG .- DERECHO LABORAL
ACUERDO JCHG.- DERECHO LABORAL
PUBLICADO EN MANAGUA EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2008
El Acuerdo JCHG, está respaldado por principios
constitucionales y la legislación laboral como son principio de inmediación, oralidad,
gratuidad, celeridad, buena fe y lealtad procesal.
El Ministerio del Trabajo es el órgano competente para
conocer los procesos administrativos laborales de la mano del Poder Judicial.
El ministerio del trabajo regula tres aspectos
importantes:
ü La suspensión colectiva de los contratos de trabajo
ü El cierre de las empresas
ü La cancelación de contratos por justa causa
Este acuerdo esta creado con el fin de dar a conocer
sobre las atribuciones, competencias, funciones y procedimientos, el
procedimiento administrativo laboral como primer punto:
Los procesos laborales son breves y
contradictorios.
Según Arto.
7 del Acuerdo JCHG Todas las solicitudes
dentro del procedimiento se harán constar en acta; las intervenciones escritas
de las partes están expresamente señaladas en el procedimiento. Las partes
podrán, a su costa, solicitar copias de todo o parte del expediente creado
durante el procedimiento.
Según Arto. 22 del
Acuerdo JCHG El procedimiento está
conformado por:
a) La solicitud
b) La audiencia conciliatoria
c) La audiencia probatoria
d) La resolución
Inicia con la formulación del expediente, en este expediente
se levantan las actas, documentos y pruebas que se incorporen al proceso,
El inicio del proceso: se interpone la solicitud de demanda
en el juzgado correspondiente
Esta demanda debe adjuntar, los requisitos del artículo
74 del código procesal laboral, Ley No. 815
ü
El tribunal
competente
ü
Las generales
de ley
ü
Fundamento
legal
ü
Petición
de la parte
ü
Lugar para
oír notificaciones
ü
si el
demandante es una persona jurídica deberá acreditarse por medio de sus
representantes nombrados de conformidad con su escritura de constitución, sus
estatutos o la Ley;
Según Arto. 24 del Acuerdo JCHG La solicitud, ya sea que se formule en forma
oral o por escrito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Designación de la autoridad que
conocerá del trámite;
b) identificación de la parte que
interpone la solicitud y de quien lo representa;
c) identificación de la persona en
contra de quien se dirige la solicitud y la dirección del domicilio donde
deberá ser notificada;
d) hechos en que se funda la
solicitud y su justificación legal;
e) los medios concretos de pruebas
que se utilizarán en el caso; lugar para oír notificaciones en la ciudad en la
que resida la autoridad administrativa competente.
Cuando se trate de solicitudes de
suspensión colectiva de contratos de trabajo, a los requisitos anteriores se
deberá agregar:
g) identificación de las personas
trabajadoras cuyos contratos se solicita suspender;
h) cargo que desempeñan en el centro
de trabajo y el salario;
i) tiempo por el cual se solicita la
suspensión
j) Se deberá acompañar a la
solicitud, el acta de la comisión bipartita.
Cuando se trate de cierre de empresa,
la solicitud deberá cumplir los requisitos anteriores en lo que fuera
pertinente, identificando a las personas que estén de vacaciones, de subsidio,
embarazadas y dirigentes sindicales.
En el caso del empleador, puede ser representado por
el representante legal de los trabajadores del Ministerio del trabajo.
En el caso de los afiliados pueden ser representados
por cualquier miembro de su junta directiva, la solicitud se puede interponer
de forma verbal o escrita, respaldada en el principio de concentración, los
documentos en la misma que se relacionen y cualquier otro hecho que sirva de
fundamento
La audiencia conciliatoria, se efectúa al día
siguiente hábil después de notificada la diligencia, en caso de que no
compadece la parte que ha promovido la demanda, esto se da por desistido y se
archivan las diligencias.
Las pruebas, posterior a la audiencia conciliatoria,
inicia el proceso probatorio, donde se pretende demostrar todo lo escrito en la
demanda,
Las pruebas pueden ser:
ü
documental,
ü
pericial
o,
ü
testifical
Cualquier hecho que demuestre todo lo que se han
dicho, se tomara como prueba, y de manera racional, la autoridad judicial decidirá
sobre la misma, la autoridad judicial adopta todos los medios probatorios, debidamente
autenticado.
En el caso de las pruebas documental, se interponen
cinco días antes de la audiencia
Según Arto. 36 del Acuerdo JCHG la prueba documental deberá ser presentada en original o
en copia legalmente razonada en la audiencia conciliatoria, con copias para la
contraparte.
La prueba testimonial, deberá ser presentada 10 días
antes de la audiencia.
La
Autoridad Administrativa
Resolverá, en los siguientes 5 días hábiles de
concluida la audiencia, deberá dejar señalado el día, hora, y fecha en que se realizará
la lectura de la resolución. Las partes deben estar debidamente citadas.
Todas las resoluciones deben estar fundamentadas jurídicamente.
la parte que se considere agraviada con la resolución emitida
por la autoridad judicial, podrá apelar dicha resolución en la misma audiencia
o al día siguiente hábil de emitida.
Dicha apelación será conocida y resuelta por la inspectoría
general del trabajo.
Este procedimiento entro en vigencia a los 30 días de publicada en la Gaceta Diario Oficial.
AUTORA: LIC. SARALY BERRIOS SOLÓRZANO. ABOGADO


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