LA PENSION ALIMENTICIA EN NICARAGUA, ¿CÓMO SE CALCULA?

 

La pensión alimenticia en Nicaragua, ¿Cómo se calcula?

 


El Código de Familia “Ley No. 870”, establece las relaciones jurídicas intrafamiliares, así dentro de sus principios rectores, promueve proteger la paternidad y maternidad responsable, dentro de los procedimientos que establece el Código de Familia, se tramitan de oficio atendiendo el interés superior del niño, niña y adolescente.

¿Qué se entiende por interés superior del niño, niña, y adolescente?

Interés superior: Todo aquello que favorezca el pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultura, y social, del niño, niña y adolescente, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficien en su máximo grado y en especial el reconcomiendo, vigencia satisfacción y disfrute de sus derechos, libertades y garantías de forma integral.

 

¿Qué se entiende por alimentos según la Ley No. 870?

El Articulo 306. Del Código de Familia, establece el concepto y cobertura de los alimentos:

Los alimentos son bienes necesarios que se proporcionan para la vida de una persona. Comprende una prestación económica que guarda la debida relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien deba recibirlos.


Además de las necesidades alimenticias propiamente dichas, se considera también como alimentos, los servicios necesarios para garantizar una mejor calidad de vida, tales como:


a)  Atención médica y medicamentos, rehabilitación y educación especial, cuando se trate de personas con alguna discapacidad independientemente de su edad;

b)Vestuario;

c)Habitación;

d)Educación y aprendizaje de una profesión u oficio;

e) Culturales y de recreación.


¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?


La autoridad competente, para fijar la pensión alimenticia, deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:


a) El capital o ingresos económicos del alimentante;


b) Su último salario mensual y global. Si la o el alimentante renuncia a su trabajo para no cumplir con su obligación, el último salario mensual será la base para fijar la pensión;


c) Si la o el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, el juez o jueza en su caso, hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva;

d) La edad de los hijos e hijas;


e) La situación de discapacidad del niño, niña o adolescente;


f) Si él o la alimentante padece una enfermedad crónica



g) El estado de necesidad y desamparo de otros alimentistas;



h) Los gastos personales del o la alimentante, quien, en ningún caso, podrá evadir las responsabilidades de cumplir con la pensión;


i) Que los ascendientes hubieren cumplido con su obligación derivada de la relación parental.


Formas de tasar los alimentos  



El monto mínimo de una pensión alimenticia para un mismo beneficiario, en caso que el alimentista no tenga trabajo estable no podrá ser inferior al veinticinco por ciento del salario mínimo del sector económico a que pertenezca su profesión u oficio. En caso de que el alimentante tenga un trabajo estable se debe tasar los alimentos de la siguiente forma y orden:


a) Veinticinco por ciento (25%) de los ingresos netos si hay solo un hijo;


b) Treinta y cinco por ciento (35%) de los ingresos netos si hay dos hijos;


c) Cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos si hay tres o más hijos y se distribuirán de manera equitativa;

d) Si él o la alimentista tiene más hijos o hijas de los que están demandando alimento, este debe probar que está proveyendo a los demás con alimento, los que deberán ser incluidos en el máximo del cincuenta por ciento;

e) Cuando reclamen alimentos personas distintas a los hijos o hijas, se estipulará un diez por ciento de los ingresos netos adicional, respetando el orden de prelación establecido en el presente Código;


f) En caso de que concurran a reclamar alimentos más de tres hijos y otros alimentistas, el cincuenta por ciento será destinado para los hijos y el diez por ciento se prorratea entre los otros reclamantes.

El límite máximo de pensión alimenticia asignada cuando concurran los incisos anteriores, no podrá ser mayor del sesenta por ciento de los ingresos netos del alimentista, distribuido con equidad entre los demandantes y no demandantes, con prelación a los hijos e hijas.

El derecho de alimentos es personalísimo, imprescriptible, irrenunciable, intransmisible e intransferible. Los alimentos son inembargables, no son compensables con ningún tipo de deuda.


Preguntas frecuentes



¿Puedo cobrar alimentos atrasados?

El pago de las prestaciones alimentarias podrá reclamarse retroactivamente hasta por doce meses, correspondiendo la carga de la prueba al alimentante.

¿Existe pena por atraso de pago en la pensión alimenticia?

El atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin causa justificada será penado con el pago de un dos por ciento (2%) adicional, por cada mes de atraso.


¿Se toma en cuenta los ingresos extraordinarios?

El crédito alimenticio afectará todo tipo de ingreso, ordinario o extraordinario que se perciba, incluso el décimo tercer mes.



 Autora: Lic. Saraly Berrios Solórzano. Abogado   

 


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