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 INMOVILIZACIÓN REGISTRAL.  ¿Qué es? Se entiende por Inmovilización Registral, la detención del trafico jurídico, sobre el bien inmueble, el mismo que se encuentra inscrito bajo un número de Cuenta Registral, Inmovilizar refiere a la detención del conjunto de relaciones jurídicas, y a todos los procedimientos extrajudiciales, que pueden emanar de una cuenta registral.  En virtud de la entrada en vigencia de la Circular Emitida por la Comisión Especial, CIRCULAR DEL 01 DE NOVIEMBRE DEL 2018.  Establece la Inmovilización Registral, por un periodo de 1 año, prorrogable.  ¿Qué Secciones abarca la inmovilización? Existe detención del tráfico jurídico, en todas las columnas que ofrecen nuestros sistemas jurídicos (anotaciones preventivas, Columna Marginal, Inscripciones, Cancelaciones, y todas las Secciones de Hipotecas). ¿Como Inmovilizar una cuenta registral? Para Inmovilizar una cuenta registral, deberá presentar una solicitud o bien, por medio de Escritura Pública...

PENSION ALIMENTICIA RETROACTIVA

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¿CONTRAER MATRIMONIO CIVIL? REQUISITOS Y REGÍMENES ECONÓMICOS

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¿CONTRAER MATRIMONIO CIVIL? REQUISITOS Y REGÍMENES ECONÓMICOS CÓDIGO DE FAMILIA TÍTULO III DEL MATRIMONIO Constitución del matrimonio Constitución del matrimonio El matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer constituida por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes con aptitud legal para ello, a fin de hacer y compartir una vida en común y constituir una familia basada en la solidaridad y el respeto mutuo. Desde su celebración y debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil de las Personas. Todas las personas son aptos legalmente para contraer matrimonio, el hombre y la mujer que hayan cumplido dieciocho años de edad.   EXCEPCIÓN: los representantes legales de los adolescentes podrán otorgar autorización para contraer matrimonio, a los adolescentes con edad entre dieciséis y dieciocho años de edad. Según  el    Art. 64 de Código de familia.- Requisitos a cumplir previo a la celebración del matrimonio Quienes intenten contraer matrimo...

TENGO MAS HIJOS ¿PUEDO REFORMAR MI PENSIÓN ALIMENTICIA?

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  TENGO MAS HIJOS ¿PUEDO REFORMAR MI PENSIÓN ALIMENTICIA? El presente Código de Familia, establece el régimen jurídico de la familia y sus integrantes. Comprende las relaciones jurídicas intrafamiliares. El Código de Familia Ley No. 870, establece que todos los hijos e hijas son iguales ante la Ley, tienen los mismo derechos y deberes con respecto a sus progenitores, en la legislación no tienen ningún valor las disposiciones, clasificaciones   o calificaciones que disminuyan o nieguen la igualdad de los hijos e hijas. Debido a esto el Estado tiene la obligación de proteger la paternidad y maternidad responsable, las que se promueven desde sus distintos Poderes e Instituciones, como el Ministerio de la Familia, Procuraduría General de la República de Nicaragua y los Juzgado de Familia.   TENGO MÁS HIJOS ¿PUEDO REFORMAR MI PENSION ALIMENTICIA? Efectivamente, se puede reformar la pensión alimenticia, siempre y cuando sea existente el vínculo filial jurídico ent...

LA PENSION ALIMENTICIA EN NICARAGUA, ¿CÓMO SE CALCULA?

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  La pensión alimenticia en Nicaragua, ¿Cómo se calcula?   El Código de Familia “Ley No. 870”, establece las relaciones jurídicas intrafamiliares, así dentro de sus principios rectores, promueve proteger la paternidad y maternidad responsable, dentro de los procedimientos que establece el Código de Familia, se tramitan de oficio atendiendo el interés superior del niño, niña y adolescente. ¿Qué se entiende por interés superior del niño, niña, y adolescente? Interés superior: Todo aquello que favorezca el pleno desarrollo físico, psicológico, moral, cultura, y social, del niño, niña y adolescente, en consonancia con la evolución de sus facultades que le beneficien en su máximo grado y en especial el reconcomiendo, vigencia satisfacción y disfrute de sus derechos, libertades y garantías de forma integral.   ¿Qué se entiende por alimentos según la Ley No. 870? El Articulo 306. Del Código de Familia, establece el concepto y cobertura de los alimentos: “ Los ali...

Y A TI CONSUMIDOR, (QUIEN TE PROTEGE LEGALMENTE? LEY No. 842 (PROCESO ADMINISTRATIVO).

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   Y a ti consumidor, ¿Quién te protege legalmente? LEY N°. 842 LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS La DIPRODEC es el órgano de aplicación de la Ley 842 y su reglamento, que tutela los derechos de las personas consumidoras y usuarias, pero de igual manera tenemos que ser conscientes y defender nuestro derecho cuando sintamos que son violentados por cualquier proveedor o personas que brinden servicios ya que consumidores somos todos. La Ley del consumidor se rige por lo artículos contenidos en la Constitución Política, arto. 58, 59, 60,61 y 105. La presente Ley tiene por objeto: Establecer el marco legal de protección de los derechos de las personas naturales y jurídicas que sean consumidoras o usuarias de bienes o servicios, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo con las personas proveedoras de bienes y servicios públicos, privados, mixtos, individuales o colectivos, Además, garantiza a las persona...