Y A TI CONSUMIDOR, (QUIEN TE PROTEGE LEGALMENTE? LEY No. 842 (PROCESO ADMINISTRATIVO).
Y a ti consumidor, ¿Quién te protege legalmente?
LEY N°. 842 LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS
La DIPRODEC es el órgano de aplicación de la Ley 842 y su reglamento, que tutela los derechos de las personas consumidoras y usuarias, pero de igual manera tenemos que ser conscientes y defender nuestro derecho cuando sintamos que son violentados por cualquier proveedor o personas que brinden servicios ya que consumidores somos todos.
La Ley del consumidor se rige por lo artículos contenidos en la Constitución Política, arto. 58, 59, 60,61 y 105.
La presente Ley tiene por objeto:
Establecer el marco legal de protección de los derechos de las personas naturales y jurídicas que sean consumidoras o usuarias de bienes o servicios, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones de consumo con las personas proveedoras de bienes y servicios públicos, privados, mixtos, individuales o colectivos,
Además, garantiza a las personas consumidoras y usuarias la adquisición de bienes o servicios de la mejor calidad.
Así
mismo promueve y divulga la cultura de consumo responsable, respetuoso y
educación sobre los derechos de las personas consumidoras y usuarias. Esta Ley
es de orden público e interés social, los derechos que confiere son
irrenunciables y se reconoce el carácter de derechos humanos a los derechos de
las personas consumidoras y usuarias.
Según
el Art. 2 Ámbito de aplicación: Están sujetos a las disposiciones de esta Ley,
todos los actos jurídicos bajo la relación de consumo o en una etapa preliminar
a esta, dentro del territorio nacional.
Radica
en todo el territorio nacional a personas:
·
Proveedoras
·
Naturales
·
Jurídicas
·
Nacionales
·
Extranjeras
·
Sujetos y servicios excluidos
Sujetos
y servicios excluidos de la aplicación de la ley.
No
se consideran personas consumidoras o usuarias a quienes guarden relación específica
con su actividad empresarial. Tampoco se aplica a servicios personales.
¿Qué
principios rigen la Ley del consumidor, Ley No.842 Ley De Protección De Los
Derechos De Las Personas Consumidoras Y Usuarias?
·
Accesibilidad
·
Asociativa
·
Buena fe
·
Coordinación
·
Igualdad y no discriminación
·
Pro consumidor y correctivo
·
Soberanía de decisión de las
personas consumidoras y usuarias.
·
Transparencia en la
información y divulgación.
¿Sabes
cuáles son tus Derechos como consumidor?
Derechos
de las personas consumidoras
·
Protección contra riesgos que
afectan la salud.
·
Libre acceso e igualdad.
·
Protección de intereses
económicos
·
Derecho a la información
·
Protección real y efectiva.
¿Qué
instituciones aplican la Ley No. 842 Ley De Protección De Los Derechos De Las
Personas Consumidoras Y Usuarias?
Instituciones
para la aplicación de la ley
·
MEFCCA. MINIISTERIO DE
ECONOMIA FAMILIAR COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA.
·
MIFIC. MINISTERIOS DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO.
¿Qué
estrategias impulsa el Gobierno para los consumidores?
El
Gobierno implementa programas de información y educación a las personas
consumidoras.
Proceso Administrativo
El
plazo para presentar reclamos ante el proveedor es de 30 de días hábiles.
Las
personas proveedora resolverá en 10 días hábiles el reclamo.
1. Una vez recibida la resolución el consumidor, podrá reclamar ante DIPRODEC en un plazo no mayor a 30 días.
ü De la investigación e instrucción del expediente (Arto.101 Ley 842):
Las
denuncias o reclamos pueden ser presentados por las personas consumidoras o usuarias
afectadas o por sus representantes debidamente acreditados.
Cuando la
DIPRODEC tenga conocimiento de cualquier infracción a la presente Ley, su
Reglamento y demás disposiciones conexas, por reclamo, denuncia u oficio,
iniciará la investigación e instrucción del expediente de conformidad al
procedimiento administrativo establecido en la presente ley y su reglamento.
La
DIPRODEC creará el formato para las solicitudes de denuncias o reclamos que
presenten las personas consumidoras o usuarias. Dicho formato estará disponible
en el sitio web o en físico en sus instalaciones.
ü De las Omisiones en los Reclamos: (Arto 103 Ley
842):
Si el
reclamo no cumple los requisitos que se definen en la presente ley y su
reglamento, la DIPRODEC, requerirá al reclamante en el acto, para que éste
llene dichas omisiones en el plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no
cumplir con este requerimiento, se cerrará el caso y se archivará la
diligencia.
ü De la audiencia de trámite conciliatorio y
notificación del reclamo: (Arto.104 Ley 842):
Admitido
el reclamo, la DIPRODEC en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles,
notificará a ambas partes sobre el mismo y les citará para que asistan al
trámite conciliatorio y le citará al trámite conciliatorio al cuarto (4) día
hábil.
De no llegarse a
acuerdo por cualquier motivo en el trámite conciliatorio, la DIPRODEC
notificará al proveedor para que un plazo de cuatro (4) días hábiles, más
el término de la distancia, conteste el reclamo. En caso que el proveedor no
conteste el reclamo, la DIPRODEC resolverá lo que en derecho corresponda.
ü De contestar el reclamo:
Si contesta el reclamo se abre a prueba por el periodo
de 15 días hábiles. Arto 108 y 109.
ü Los medios probatorios pueden ser:
·
Documental
·
Pericial
·
Por medio electrónico
·
Inspección ocular.
La
valoración de la prueba se realiza establecido al Código de procedimiento
civil.
ü
La presente ley goza de los siguientes
recursos:
·
Recurso de revisión: Se
interpone ante la DIPRODEC, dos días a partir de la notificación.
·
Recurso de apelación: Se
interpone ante la DIPRODEC, tres días a partir de la notificación, 3 días se
remite al ministro, resuelve en 15 días, arto. 115.
De
las causas en proceso Las demandas, denuncias y recursos iniciados, antes de la
vigencia de la presente Ley, se continuarán tramitando hasta su finalización,
conforme el procedimiento con que fueron iniciados de acuerdo a lo dispuesto en
la Ley N o. 182, “Ley de Defensa de los Consumidores”



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