EL PROCESO DE EJECUCIÓN PENAL PARA OTORGAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

"La libertad condicional consiste en autorizar la salida del penado del establecimiento que esté recluido cumpliendo pena privativa de libertad, luego del cumplimiento parcial de su condena, siempre que se den ciertas condiciones o se someta a otras por un determinado periodo"(Navas, 2008)


En principio toda persona condenada puede optar a un beneficio penitenciario, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley No.745 Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal.

Se detalla cada etapa que abarca desde la solicitud, hasta la sentencia en un proceso penal de ejecución, específicamente del beneficio penitenciario de libertad condicional. Además, abordaremos la actuación de cada parte procesal, los aspectos de forma y fondo, y los términos procesales, conforme a Derecho.

El Código Penal en su artículo 96 y la Ley especial, Ley No.745 Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal, establece en el artículo 16, que se puede otorgar el beneficio de libertad condicional en los delitos graves y menos graves, cuando la persona condenada haya cumplido las dos terceras partes de efectiva prisión, y establece las tres cuartas partes de efectiva prisión, para algunos delitos. Cabe destacar que no habrá lugar a ningún beneficio, cuando sea delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes.

1. Inicio del procedimiento judicial para optar al beneficio penitenciario de libertad condicional

Inicia el proceso con el escrito de apersonamiento e intervención de ley de la defensa técnica del condenado, posterior la defensa técnica deberá realizar un análisis de tipo penal, para dar a conocer si está apto para solicitar el beneficio penitenciario de libertad condicional, basado en la condena y el delito, este puede ser dos terceras partes de la sanción penal o tres cuartas partes de la misma, en dependencia del delito por el cual fue condenado.

Si se encontrase apto, se hará mediante escrito la solicitud al juez de ejecución para que mediante auto ordene al director del sistema penitenciario nacional la remisión de los requisitos de ley, que son hoja de evaluación de conducta y pronóstico individualizado de reinserción social.

 Aspectos de forma del escrito

El escrito contendrá como mínimo el número de expediente, nombre del privado de libertad, la representación legal, solicitud de hoja evaluación de conducta y pronóstico individualizado de reinserción social y la Ley No. 745, establece que se debe incluir el índice de peligrosidad criminal con su fundamentación jurídica.

Trámite Judicial

El Juez de Ejecución de Sentencias y Vigilancia Penitenciaria, requerirá a la autoridad penitenciaria, la remisión del plazo máximo de ocho días más el término de la distancia el informe de evaluación de conducta y el pronóstico individualizado de reinserción social correspondiente de la persona condenada, donde conste su desenvolvimiento dentro del penal, sus recursos externos de apoyo y deberá contener el grado de peligrosidad social; determinado de manera medible y objetiva, tomando en cuenta la reincidencia delictiva, el modo de cometer el hecho delictivo y el tipo de delito.

 Audiencia oral y pública

En el mismo auto de trámite, se convocará audiencia a las partes para que aleguen lo que tengan a bien y evacuen las pruebas. De no remitirse el informe oportunamente, se convocará a la autoridad penitenciaria a la audiencia oral y pública correspondiente para que en ese acto rinda su informe. Cuando sea necesario obtener mayor información o pruebas que evacuar, el juez aún de oficio o a petición de parte abrirá a pruebas el incidente por un plazo de ocho días, después del cual decidirá mediante sentencia dentro de un plazo de cinco días. De ser necesario la autoridad podrá suspender la audiencia por el plazo máximo de sesenta minutos y en el acto procederá a comunicar a las partes su decisión, exponiendo las razones o motivos de la misma y dejando constancia en el acta correspondiente.

En audiencia oral y pública, el Juez dará inicio a la audiencia estableciendo fecha y hora y constatando la presencia de las partes, así mismo dará a conocer el número de expediente de la causa que se ocupa, posterior dará la palabra a la defensa técnica para que alegue conforme a Derecho, de igual forma se dará la palabra al representante del Ministerio Público, para escuchar su posición. En caso de estar presente la víctima, también tendrá su intervención durante la audiencia oral y pública y se dará uso de la palabra.

Defensa Técnica

Una vez reunido todos los documentos adheridos, deberá realizar la solicitud a audiencia oral y pública, con la finalidad de exponer sus alegaciones conforme a derecho del porque el privado de libertad, se le debe otorgar el beneficio penitenciario de libertad condicional.

Audiencia oral y pública

La finalidad  de la defensa técnica en la audiencia oral y pública es de demostrar el buen comportamiento de su representado, deberá hacer uso de la sentencia condenatoria con la finalidad de demostrar el tiempo de efectiva prisión y por último realizar su fundamentación jurídica, basada en la Constitución Política, Ley No. 641 Código Penal, Ley No.745 Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal,  y los tratados internacionales que velan por los privados de libertad, además deberá hacer uso de los principios que resguardan la seguridad jurídica de los internos.

 Ministerio Público

Así mismo se escuchará la posición del Ministerio Público, respecto a los documentos adheridos del privado de libertad, su comportamiento, su efectivo cumplimiento de prisión, su fundamentación jurídica será realizada en defensa de las víctimas y está solicitará la intervención de la víctima, en caso que lo considere necesario.

Audiencia oral y pública

 Una vez evacuados todos los documentos emitidos y remitidos por el Sistema Penitenciario Nacional y habiendo escuchado a las partes del proceso judicial, la autoridad judicial competente, cerrará la audiencia, estableciendo fecha y hora, emitiendo un acta de audiencia oral y pública, la cual todas las partes procesales deberán firmar.

Sentencia

Finalizada la audiencia oral y pública, la autoridad judicial competente tiene un máximo de cinco días, para dictar su sentencia, así lo expresa la Ley No. 745, (Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal), en su artículo 28.

Notificación personal de la libertad condicional

La sentencia que otorgue el beneficio de libertad condicional, deberá ser notificada de forma personal a la persona condenada para darle a conocer las condiciones bajo las cuales se le otorga el beneficio y las consecuencias de su incumplimiento, así lo expresa la Ley No. 745, (Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal), en su artículo 30.

2. Término para interponer el beneficio penitenciario de libertad condicional

El término para interponer el beneficio de libertad condicional varía en dependencia del delito y la fecha de captura. Se debe valorar, el tiempo efectivo de cumplimiento en prisión, así mismo, valorar si cumple con buena conducta y si no sobrepasa los diez puntos en el índice de peligrosidad, ya que se consideraría de alta peligrosidad. Una vez solicitado dichos requisitos, el sistema penitenciario tiene un máximo de ocho días, para emitir a la autoridad competente los documentos requeridos, posterior a eso, se deberá convocar audiencia oral y pública. En caso de otorgarse el beneficio de libertad condicional, la autoridad tiene un máximo de cinco días para dictar sentencia, al no cumplirse los plazos procesales establecidos en la Ley No. 745, “Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal”, se estará vulnerando el derecho a la libertad y el principio de debido proceso.

También existe una excepción al presente beneficio penitenciario, mediante ley expresa se reconoce que no se puede otorgar beneficios penitenciarios a privados de libertad, que estén condenados mediante sentencia, por delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescente. Existe una contraposición de normas jurídicas, nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley No. 287 y nuestro Código de Familia, Ley No. 870, establecen como principio fundamental el interés superior de niña, niño y adolescente, este con el fin de salvaguardar la indemnidad sexual, integridad física y psíquica, ya qué refiere que el Estado, es el encargado de garantizar un ambiente favorable para el desarrollo del menor. En estos casos no aplican ningún tipo de beneficio penitenciario.

 

3. Requisitos de ley para optar al beneficio penitenciario de libertad condicional

Desde el momento de la radicación del expediente a los juzgados de Distritos Penal de Ejecución de Sentencias y Vigilancia Penitenciaria el juez jurisdiccional solicitará a la Dirección de control penal del sistema penitenciario dentro de cinco días hábiles acerca de un informe de la situación penitenciaria del interno con la proyección de las fechas de cumplimento de pena.

4.  Evaluación de conducta y su contenido 

La hoja de evaluación de conducta se solicitará por escrito y se interpondrá ante la autoridad judicial que conoce de la causa, el juez requerirá al sistema penitenciario la remisión dentro del plazo máximo de ocho días hábiles más el término de distancia el informe de la hoja de evaluación de conducta.

Según el arto. 70 del reglamento de la ley 473 dice: “cuando los directores del centro penitenciario reciban solicitudes de evaluaciones de conducta de los internos, de parte de las autoridades judiciales, legislativa y administrativa u otros casos garantizaran su entrega en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la solicitud”.

Es responsabilidad de las especialidades de control penal y reeducación penal tramitar y elaborar, en lo que les corresponda, las evaluaciones de conducta, cuyo procedimiento y contenido se define en los manuales de estas especialidades. (Nacional, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, 2003)

Así mismo se convocará audiencia de las partes para que aleguen lo que tenga a bien y evacuen los documentos. De no rendirse el informe oportunamente, se convocará a la autoridad penitenciaria a la Audiencia oral correspondiente para que en ese acto rinda su informe Art 28, Ley No. 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal.

 

Es importante mencionar que los Sistemas Penitenciario Nacionales, están en la obligación de remitir las hojas evaluativas de conducta, cada 6 meses, de manera oficiosa, con la finalidad del seguimiento progresivo del privado de libertad.

 

La hoja de evaluación de conducta contiene los siguientes datos:

I.             Datos generales del privado de libertad

II.            Síntesis del delito

III.          Aspectos disciplinario e integración en actividades reeducativas

IV.          Conclusiones.  

  

5.    Índice de peligrosidad

El índice de peligrosidad, es un informe pericial realizado por el médico forense especialista en psiquiatría, se realiza una evaluación clínica que comprende la siguiente metodología:

I.             Evaluación psiquiátrica

II.            Exploración psicopatológica del examen mental

III.          Información complementaria

los rangos son los siguientes:

ü  de 0 a 5 puntos se habla de baja peligrosidad social

ü  de 6 a 9 puntos moderada

ü  de 10 u más alta peligrosidad.

Es importante dar a conocer que este requisito fue estipulado por la ley No 745 “Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal”, nació con la ley, con la finalidad de reformar las medidas y mantener estudios profundizados sobre la reeducación efectiva del privado de libertad, el índice de peligrosidad se estableció el 26 de enero del año 2011.

6.   Pronóstico individualizado de reinserción social

 

I.             Datos generales del privado de libertad

II.            Síntesis del delito

III.          Aspectos disciplinario e integración en actividades reeducativas

ü  valoración médica

ü  valoración psicológica

IV.          Conclusiones.  

 

7. Sentencia en el beneficio penitenciario de libertad condicional

La sentencia es una resolución judicial que pretende reconocer o declarar el derecho que tiene una de las partes, las sentencias en el proceso de ejecución se consideran sentencias especiales, puesto que pueden ser revocadas por el mismo judicial, ya que dichos beneficios se establecen ciertas condiciones que, de ser incumplidas, se podrá revocar, a efectos de proteger y garantizar el bienestar social y garantizar la reeducación efectiva del privado de libertad.

8. Juez Competente en el procedimiento de beneficio penitenciario de libertad condicional

Creación en el Código Procesal Penal (Ley No. 406).

Los Juzgados de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, son los órganos competentes para conocer del beneficio penitenciario de libertad condicional, se cuentan con Juzgados de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciara en todo el territorio nacional y en la capital Managua, República de Nicaragua, específicamente existen cinco jueces de ejecución penal, que velan por la aplicación del procedimiento  previsto  para los beneficios y el tratamiento penitenciario de los privados de libertad. 

Los Juzgados de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria, son los competentes de observar y aplicar los principios constitucionales en sus actuaciones. Así mismo tienen el compromiso de impulsar los procesos de ejecución de sentencias, ya que de ellos emana la protección de los privados de libertad, y deben velar, por el bienestar, la integridad, y condiciones de los mismo, de igual manera, deben respetar los principios de debido proceso y pro homine, tutela judicial efectiva y otorgar las normas y aplicar las leyes más favorables para los privados de libertad, en concordancia con los tratados y convenios internacionales.

 


 Autora: Lic. Saraly Berrios Solórzano. Abogado 

 

 

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