ESTÁNDARES INTERNACIONALES DEL DEBIDO PROCESO
Autora Lic. Saraly Berrios Solórzano. Abogado
Managua, Junio 2020
SOCIEDAD, ESTADO DE DERECHO Y DEBIDO PROCESO
1. Introducción.
En nuestra sociedad actual, los estándares referidos a los principios, bases
del Debido proceso, como el Principio de legalidad, Inmediación, Celeridad,
Oralidad, entre otros, que están presentes en todas las materias de carácter
jurídico y siendo que Nicaragua ha ratificado convenios que avalen un camino a
la justicia a través de este principio procesal, pues se requiere un proceso
justo y equitativo para las partes, un Juez imparcial que administre justicia,
ser juzgado conforme a ley.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos en
el artículo 8, consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está
compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias
procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda
afectarlos.
Así mismo ser representado asesorado por un especialista del Derecho,
que defienda objetivamente las pretensiones de las partes, a través de la presentación
e impugnación de los elementos de
convicción objetivo que va a poner en conocimiento al judicial lo que va a motivar
la expedición de una sentencia justa; así mismo que el Administrador de
Justicia, las partes dueño de la Litis respeten, garanticen y están en la obligación
de cumplir las garantías mínimas
contempladas en nuestra Carta Magna, pero ¿Qué sucede en nuestro procesos
judiciales con la aplicación del Debido Proceso?. ¿Se está cumpliendo?
Considero que se requiere de un análisis extensivo para determinar si existen
problemas en la aplicación de esta garantía procesal que nos llevará al fin del
Derecho que es la Justicia.
“Solo
el debido proceso nos lleva a la justicia”.
Dentro del moderno Estado de Derecho, La legislación existente, es
clara, precisa, concisa, pero los seres humanos en casos puntuales trastocan la
efectiva aplicación, desnaturalizando el debido proceso.
Se puede iniciar un análisis generalizado desde el Derecho Canónico,
enfatizando el proceso de Cristo ya que desde nuestras sagradas escrituras,
podemos observar la carencia del debido proceso, porque la presión social,
siempre ha tenido una mayor influencia dentro de las autoridades judiciales o
autoridades representativas en todas las sociedades, ¿Cómo? Nuestros
antecedentes religiosos, en nuestra sagrada Biblia, nos relatan como Jesús fue
condenado, “por una presión social” ya que el pueblo de Jerusalén y los sumos
sacerdotes, pidieron su condena. Existió una simpatía de dar a la mayoría lo
que solicitaba, debiéndose basar en el derecho romano y derecho hebreo como primera
instancia, sin embargo todos sabemos, que Pilato decidió lavarse las manos, a
lo que actualmente seria declararse incompetente de conocer la causa y dejó que
el pueblo decidiera en el proceso, violentando muchos principios establecidos
en las leyes de ese periodo de la historia. Y a lo que en nuestro sistema legal
hoy sería un debido proceso; principalmente el proceso penal, bajo los
Estándares Internacionales del debido proceso, frente a los casos judiciales,
en el que intervienen la presión social y/o los medios de comunicación,
analizando como la presión social desvirtúa al juez en la aplicación de justicia y hasta qué punto debe
escuchar una autoridad judicial al llamado de sociedad mayoritaria.
2.
DESARROLLO
¿Avance o
retroceso?
“El juicio ante el Sanhedrin fue inútil y
atrozmente efectivo al llamado “político”. Bien se sabe que Pilato arrepentido
por la irresistible injusticia que cometió, “se lavó las manos ante los judíos”
diciéndoles absurdamente que no era culpable del derramamiento de la sangre de
Cristo y dando a entender que la responsabilidad de su muerte recaía en el
pueblo judío, por haber cometido, según el pensamiento cristiano y como ya
repetimos anteriormente, un deicidio”.
3. Contexto actual
Desde el Derecho Penal, el acusado, su primer juzgador es la sociedad,
posterior los medios de comunicación, quienes sin tener conocimientos
jurídicos, sin existir o presenciar un proceso judicial, mucho menos de constar
una sentencia de culpabilidad, utilizan calificativos jurídicos y afirman
testimonios sociales, es muy común escuchar en los medios de comunicación “mató
a la fémina, violó a la joven, robó un celular al niño” y muchos otros
denominadores comunes, afectando la identidad de la persona acusada la cual aún
no se le dicta un fallo de culpabilidad.
¿Será que la presión social desvirtúa
al juez ante su aplicación de justicia?
Los procesos judiciales
tienden a responder a una necesidad social, puesto que ningún juez quiere verse
mal socialmente, no se trata en sí, de falta de ética, sino de una cuestión de
imagen, ya que representan la aplicación de justicia, la honorabilidad, el
respeto, lo intachable y lo más formal que uno pueda imaginarse y tienden a dar
a las partes lo que solicitan hasta donde el Derecho y el sentido común lo
permiten, pero que repercute para la contraparte, podemos observarlo en el
memorable caso del sentenciado Farinton Reyes, quien mediante Sentencia Condenatoria Número: 107-2010 dictada por el
Juez A-Quo Juez Jaime Alfonso Solís, Juez Propietario
del Juzgado Cuarto de Distrito de lo Penal de Juicios de Managua, impuso una
pena de ocho años de
prisión a Farinton Antonio Reyes Larios, por ser autor del delito de violación
en perjuicio de Fátima Bemilda Hernández Canda.
Debemos tomar en cuenta en este controversial caso, que la Señora
Fátima Hernández, protestó durante seis meses, para que el Ministerio Público,
pudiera proceder a realizar la formal
acusación, seis meses en los que se plantó y utilizó la fuerza social,
los medios de comunicación, los movimientos de mujeres y otros factores que
impulsaran el proceso.
Ahora
analicemos el debido proceso desde los medios probatorios, donde existió un fallo
de culpabilidad dictado aun cuando las pruebas propuestas por el Ministerio
Público, no fueran suficientes, puesto que la relación de hecho con los medios
probatorios no tenían concordancia: cabe destacar que el abogado defensor dejó
en claro la duda razonable, el cual por medio del Recurso de Casación se
rectificó favoreciendo al Farinton Reyes mediante Sentencia No. 99-2011. Emitida por la Sala Penal de Corte
Suprema de Justicia el veintiuno de Julio del año Dos mil once a las diez y
cuarenta y cinco de la mañana.
¿Dónde queda la presunción de
inocencia?
Contemplada en nuestra Carta Magna arto. 34 incs 2. ¿Cómo condenar a
una persona en la cual las pruebas no sean suficientes o exista una duda razonable?
Definitivamente que se violentan las garantías mínimas constitucionales, sucede
que el popular caso, al intervenir la presión social, se trataba de mantener la
paz y tranquilidad de un movimiento grande de personas que respaldaban a la
víctima y una vez más se trató de mantener la armonía social, anteponiendo los
estándares del debido proceso.
Es por ello que no para todos los casos es factible que el Juez tenga
oídos, solo basta que tenga ética y conocimientos jurídicos estandarizados para
aplicar un debido proceso legal y anteponer la Constitución Política por encima
del resto del ordenamiento jurídico.
4.
Aplicación
de ley
Es
sumamente conflictivo explicarle a una individuo común, el cual no es conocedor
del Derecho y acerca de las leyes, que en un proceso en donde exista la duda
razonable, deberá favorecer al procesado y siempre será mejor, dejar absuelto
al culpable, que condenar un inocente, así mismo para el ciudadano común sería
incomprensible muchas terminologías jurídicas, la cual no obtendrían una total
claridad de lo que sucede en un proceso, en cualquiera de sus etapas.
Debido
al conflicto de falta de conocimiento jurídico por parte de la sociedad,
existen normativas irregulares, existe falta de debido proceso, existe
violación a los Derechos Humanos, existe falta de ética, aun estableciéndose en
nuestro Código Civil que: “No podrá
alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona” Son principios a la deriva,
puesto que primero procuran una simpatía social, una armonía social, otorgar a
la mayoría la satisfacción y tranquilidad, prever la no existencia de posibles
protestas, huelgas, u otras maneras de demostrar inconformidad con los
resultados que no satisfacen a la sociedad mayoritaria, más aun cuando en los
casos se trata de delitos graves, tienden a ventilarse pasan a ser de dominio público, dejando
a su suerte al procesado aunque no se destruya en juicio oral y público, el
principio constitucional de presunción de inocencia.
5.
Evacuación
de medios probatorios, análisis pericial.
En
el debido proceso penal existe violación con la evacuación de medios
probatorios y no precisamente porque sean ilícitas, sino por la valoración y
explicación de cada prueba pericial. Ejemplo claro de falta del debido proceso
en nuestra nación, la Corte Suprema de Justicia que el día dieciséis de agosto
del año dos mil dieciséis, emitió la circular, Acuerdo No. 430 la cual
literalmente dice:
“Habilitar a todos los
médicos forenses y otros peritos forenses para que pueden comparecer a los
juicios en calidad de intérprete e incorporar el dictamen como prueba en
sustitución del médico forense o perito forense que elaboró el dictamen”
Acontecen
tres situaciones que violentan el principio del debido proceso:
Primero,
la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para legislar, ya que para
ello existe, un poder del Estado, el Poder Legislativo, quien tiene funciones
que se encuentran contempladas en la Constitución Política Nicaragüense, en su
parte orgánica y dentro de una de sus ocupaciones es el crear leyes y
promulgarlas debidamente en la Gaceta Diario Oficial del país.
Segundo,
existe una violación al arto. 116 de nuestro Código Procesal Penal, puesto que
dice:“Las evaluaciones o diagnósticos elaborados por el Instituto de Medicina
Legal o los integrantes del Sistema Nacional Forense de interés para la
resolución de la causa, que consta en informes o dictámenes redactados al
efecto, se incorporarán al juicio a través de la declaración del profesional
que directamente haya realizado la evaluación, exámenes y demás prácticas
periciales forenses o, en su defecto, por quien los supervisó“
Tercero,
violenta la jerarquía de las normas jurídicas, por lo que debemos recordar a
nuestro gran jurista Hans Kelsen y su pirámide, dentro de este ordenamiento, en
donde la ley está por encima de cualquier circular y la Constitución Política
de Nicaragua está por encima de la ley. Sin embargo el órgano aplicador, nuestro
Poder Judicial, quizás lo hará para crear un sistema ágil olvidándose de sus
competencias como poder del Estado, resuelve conforme a lo que emite, omitiendo
la jerarquía de leyes, violentando garantías constitucionales al procesado,
creando un conflicto de normas innecesarias,evacuando pruebas que violentan el
debido proceso, el principio de legalidad, los derechos humanos, derecho a la
igualdad, libertad probatoria, licitud de la prueba, principio de
proporcionalidad, respeto a la dignidad humana,excediendo los estándares
internacionales, ya que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en su arto.9 nos dice “Toda la materia procesal
está reservada a la ley formal”(convención,1994) por ende debemos seguir un
camino para llegar a la verdad y mantener un veredicto justo y equitativo para
las partes.
6.
Conclusiones
De
acuerdo con lo explicado y anteriormente demostrado, se puede ver que la
dificultad principal la tenemos en nuestros Poderes del Estado, ya que se
atribuyen, otras facultades que no son de su competencia, además está claro
que nuestra sociedad no realiza un análisis extensivo de los hechos que
acontecen y los profesionales del derecho manejan este principio del debido
proceso a su conveniencia, olvidándose de su ética y moral como un profesional
y sobre todo como un hijo de la patria, a quien se le debe honra y respeto.
Es
por ello que es importante enmarcarse en el debido proceso, para poder saber lo
que verdaderamente ocurre en un caso judicial
y respetar dicho principio, fomentar la ética en nuestros funcionarios
públicos y no desvirtuar los criterios propios de cada juez aplicador de
justicia, promover en nuestra socieda del conocer el sistema de poderes, que
tenga conocimientos jurídicos básicos, asimismo debemos fomentar una cultura de
paz y un sistema educador, promoviendo a nuestras futuras generaciones la
instrucción de la lectura y principalmente el conocimiento de nuestros derechos
fundamentales, nuestras obligaciones como ciudadanos y garantías
constitucionales.
Incluso
debemos utilizar las facilidades que nos ofrece la tecnología para saber
informar a la sociedad debidamente sin alterar lo que acontece y no tergiversar
el debido proceso legal, ya que nos protege a todos como sociedad y así mismo
no podemos transformar los estándares del debido proceso a nuestro favor o
conveniencia, ni utilizando presión social, cuando existe algo que realmente no
tiene fundamentos jurídicos, ni medios probatorios que lo acrediten.
Concluyó
con mi ensayo, que es importante conseguir una sociedad de progreso, no debemos
permitir un retroceso en la aplicación de nuestras normas jurídicas, no debemos
mirar hacia atrás, para igualar los procesos; al contrario considero que
siempre debe ser para mejorar, en todos los aspectos cotidianos y jurídicos que
se nos presentan.
En
síntesis debemos recordar que todos somos iguales ante la ley y esto lo
respalda nuestra Constitución Política, todos somos capaces de realizar buenos
aportes a nuestra sociedad sin alterar o viciar la forma en que deben llevarse
los procesos judiciales, esto aplicado a todas las materias de las ciencias
jurídicas.
Debemos
fomentar el principio del debido proceso, para encaminarnos a la justicia y
acercarnos a la verdad, evitar la corrupción y no desvirtuar las realidades
sociales, así mismo no distorsionar los criterios del juez impartidor de
justicia, no podemos beneficiar a unos y perjudicar a otros cuando no existe un
hecho como tal y como decía nuestro Jurista Ulpiano debemos: “Vivir
honestamente, no causar daño a otro y dar a cada uno lo suyo” Ulpiano
7.
REFERENCIA
BIBLIOGRÁFICA
1. Convención Americana
sobre Derechos Humanos. (Pacto San José) 1969.
2.
Ignacio Burgoa Orihuela (2000)
“El Proceso de Cristo”
3. Ivan Escobar Fornos
(2003) “Derechos Humanos y su Defensa”, Managua, Nicaragua, Editorial Hispamer.
4. JUSTICIA, C. S. (16
de agosto de 2016). www.poderjudicial.gob.ni.
Obtenido de www.poderjudicial.gob.ni:
https://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/sgc/pdf/2016_13.PDF
5. Nacional, A. (2003). Código Procesal Penal De La República De
Nicaragua. Managua: Bitecsa.
6. Sentencia Condenatoria
número 107-2010 dictada por el A-Quo el veintiuno de junio del dos mil diez a
las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana
7. Sentencia No.
99-2011. Corte Suprema de Justicia. Managua veintiuno de Julio del año Dos mil
once a las diez y cuarenta y cinco de la mañana.
8. WEBGRAFIA
1.
www.elnuevodiario.com.ni
caso Farinton Reyes.
2. Hernández, J. A. (29 de octubre de 2018). www.gradoceroprensa.wordpress.com.
Obtenido de www.gradoceroprensa.wordpress.com: https://gradoceroprensa.wordpress.com/2018/10/29/el-proceso-de-cristo-de-ignacio-
burgoa-orihuela-monografia-juridica-sinoptica/
[1] Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas.
Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234

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