ESTÁNDARES INTERNACIONALES DEL DEBIDO PROCESO

 Autora Lic. Saraly Berrios Solórzano. Abogado

Managua, Junio 2020





SOCIEDAD, ESTADO DE DERECHO Y  DEBIDO PROCESO

1.      Introducción.

En nuestra sociedad actual, los estándares referidos a los principios, bases del Debido proceso, como el Principio de legalidad, Inmediación, Celeridad, Oralidad, entre otros, que están presentes en todas las materias de carácter jurídico y siendo que Nicaragua ha ratificado convenios que avalen un camino a la justicia a través de este principio procesal, pues se requiere un proceso justo y equitativo para las partes, un Juez imparcial que administre justicia, ser juzgado conforme a ley.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el artículo 8, consagra los lineamientos del debido proceso legal, el cual está compuesto de un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos.

Así mismo ser representado asesorado por un especialista del Derecho, que defienda objetivamente las pretensiones de las partes, a través de la presentación e  impugnación de los elementos de convicción objetivo que va a poner en conocimiento al judicial lo que va a motivar la expedición de una sentencia justa; así mismo que el Administrador de Justicia, las partes dueño de la Litis  respeten, garanticen y están en la obligación de cumplir  las garantías mínimas contempladas en nuestra Carta Magna, pero ¿Qué sucede en nuestro procesos judiciales con la aplicación del Debido Proceso?. ¿Se está cumpliendo? Considero que se requiere de un análisis extensivo para determinar si existen problemas en la aplicación de esta garantía procesal que nos llevará al fin del Derecho que es la Justicia.

Solo el debido proceso nos lleva a la justicia”.

Dentro del moderno Estado de Derecho, La legislación existente, es clara, precisa, concisa, pero los seres humanos en casos puntuales trastocan la efectiva aplicación, desnaturalizando el debido proceso.

Se puede iniciar un análisis generalizado desde el Derecho Canónico, enfatizando el proceso de Cristo ya que desde nuestras sagradas escrituras, podemos observar la carencia del debido proceso, porque la presión social, siempre ha tenido una mayor influencia dentro de las autoridades judiciales o autoridades representativas en todas las sociedades, ¿Cómo? Nuestros antecedentes religiosos, en nuestra sagrada Biblia, nos relatan como Jesús fue condenado, “por una presión social” ya que el pueblo de Jerusalén y los sumos sacerdotes, pidieron su condena. Existió una simpatía de dar a la mayoría lo que solicitaba, debiéndose basar en el derecho romano y derecho hebreo como primera instancia, sin embargo todos sabemos, que Pilato decidió lavarse las manos, a lo que actualmente seria declararse incompetente de conocer la causa y dejó que el pueblo decidiera en el proceso, violentando muchos principios establecidos en las leyes de ese periodo de la historia. Y a lo que en nuestro sistema legal hoy sería un debido proceso; principalmente el proceso penal, bajo los Estándares Internacionales del debido proceso, frente a los casos judiciales, en el que intervienen la presión social y/o los medios de comunicación, analizando como la presión social desvirtúa al juez en la  aplicación de justicia y hasta qué punto debe escuchar una autoridad judicial al llamado de sociedad mayoritaria.

 

2.      DESARROLLO

¿Avance o retroceso?

“El juicio ante el Sanhedrin fue inútil y atrozmente efectivo al llamado “político”. Bien se sabe que Pilato arrepentido por la irresistible injusticia que cometió, “se lavó las manos ante los judíos” diciéndoles absurdamente que no era culpable del derramamiento de la sangre de Cristo y dando a entender que la responsabilidad de su muerte recaía en el pueblo judío, por haber cometido, según el pensamiento cristiano y como ya repetimos anteriormente, un deicidio”.(Hernandez, 2018)

3.      Contexto actual

Desde el Derecho Penal, el acusado, su primer juzgador es la sociedad, posterior los medios de comunicación, quienes sin tener conocimientos jurídicos, sin existir o presenciar un proceso judicial, mucho menos de constar una sentencia de culpabilidad, utilizan calificativos jurídicos y afirman testimonios sociales, es muy común escuchar en los medios de comunicación “mató a la fémina, violó a la joven, robó un celular al niño” y muchos otros denominadores comunes, afectando la identidad de la persona acusada la cual aún no se le dicta un fallo de culpabilidad.

¿Será que la presión social desvirtúa al juez ante su aplicación de justicia?

Los procesos judiciales tienden a responder a una necesidad social, puesto que ningún juez quiere verse mal socialmente, no se trata en sí, de falta de ética, sino de una cuestión de imagen, ya que representan la aplicación de justicia, la honorabilidad, el respeto, lo intachable y lo más formal que uno pueda imaginarse y tienden a dar a las partes lo que solicitan hasta donde el Derecho y el sentido común lo permiten, pero que repercute para la contraparte, podemos observarlo en el memorable caso del sentenciado Farinton Reyes, quien mediante Sentencia Condenatoria Número: 107-2010 dictada por el Juez A-Quo Juez Jaime Alfonso Solís, Juez Propietario del Juzgado Cuarto de Distrito de lo Penal de Juicios de Managua, impuso una pena de ocho años de prisión a Farinton Antonio Reyes Larios, por ser autor del delito de violación en perjuicio de Fátima Bemilda Hernández Canda.

Debemos tomar en cuenta en este controversial caso, que la Señora Fátima Hernández, protestó durante seis meses, para que el Ministerio Público, pudiera proceder a realizar la formal  acusación, seis meses en los que se plantó y utilizó la fuerza social, los medios de comunicación, los movimientos de mujeres y otros factores que impulsaran el proceso.

Ahora analicemos el debido proceso desde los medios probatorios, donde existió un fallo de culpabilidad dictado aun cuando las pruebas propuestas por el Ministerio Público, no fueran suficientes, puesto que la relación de hecho con los medios probatorios no tenían concordancia: cabe destacar que el abogado defensor dejó en claro la duda razonable, el cual por medio del Recurso de Casación se rectificó favoreciendo al Farinton Reyes mediante Sentencia  No. 99-2011. Emitida por la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia el veintiuno de Julio del año Dos mil once a las diez y cuarenta y cinco de la mañana. 

¿Dónde queda la presunción de inocencia?

Contemplada en nuestra Carta Magna arto. 34 incs 2. ¿Cómo condenar a una persona en la cual las pruebas no sean suficientes o exista una duda razonable? Definitivamente que se violentan las garantías mínimas constitucionales, sucede que el popular caso, al intervenir la presión social, se trataba de mantener la paz y tranquilidad de un movimiento grande de personas que respaldaban a la víctima y una vez más se trató de mantener la armonía social, anteponiendo los estándares del debido proceso.

Es por ello que no para todos los casos es factible que el Juez tenga oídos, solo basta que tenga ética y conocimientos jurídicos estandarizados para aplicar un debido proceso legal y anteponer la Constitución Política por encima del resto del ordenamiento jurídico.

4.      Aplicación de ley

Es sumamente conflictivo explicarle a una individuo común, el cual no es conocedor del Derecho y acerca de las leyes, que en un proceso en donde exista la duda razonable, deberá favorecer al procesado y siempre será mejor, dejar absuelto al culpable, que condenar un inocente, así mismo para el ciudadano común sería incomprensible muchas terminologías jurídicas, la cual no obtendrían una total claridad de lo que sucede en un proceso, en cualquiera de sus etapas.

Debido al conflicto de falta de conocimiento jurídico por parte de la sociedad, existen normativas irregulares, existe falta de debido proceso, existe violación a los Derechos Humanos, existe falta de ética, aun estableciéndose en nuestro Código Civil que:  “No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona” Son principios a la deriva, puesto que primero procuran una simpatía social, una armonía social, otorgar a la mayoría la satisfacción y tranquilidad, prever la no existencia de posibles protestas, huelgas, u otras maneras de demostrar inconformidad con los resultados que no satisfacen a la sociedad mayoritaria, más aun cuando en los casos se trata de delitos graves, tienden a  ventilarse pasan a ser de dominio público, dejando a su suerte al procesado aunque no se destruya en juicio oral y público, el principio constitucional de presunción de inocencia.

5.      Evacuación de medios probatorios, análisis pericial.

En el debido proceso penal existe violación con la evacuación de medios probatorios y no precisamente porque sean ilícitas, sino por la valoración y explicación de cada prueba pericial. Ejemplo claro de falta del debido proceso en nuestra nación, la Corte Suprema de Justicia que el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, emitió la circular, Acuerdo No. 430 la cual literalmente dice:

“Habilitar a todos los médicos forenses y otros peritos forenses para que pueden comparecer a los juicios en calidad de intérprete e incorporar el dictamen como prueba en sustitución del médico forense o perito forense que elaboró el dictamen”(JUSTICIA, 2016)

Acontecen tres situaciones que violentan el principio del debido proceso:

Primero, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para legislar, ya que para ello existe, un poder del Estado, el Poder Legislativo, quien tiene funciones que se encuentran contempladas en la Constitución Política Nicaragüense, en su parte orgánica y dentro de una de sus ocupaciones es el crear leyes y promulgarlas debidamente en la Gaceta Diario Oficial del país.

Segundo, existe una violación al arto. 116 de nuestro Código Procesal Penal, puesto que dice:“Las evaluaciones o diagnósticos elaborados por el Instituto de Medicina Legal o los integrantes del Sistema Nacional Forense de interés para la resolución de la causa, que consta en informes o dictámenes redactados al efecto, se incorporarán al juicio a través de la declaración del profesional que directamente haya realizado la evaluación, exámenes y demás prácticas periciales forenses o, en su defecto, por quien los supervisó“(Nacional, 2003).

Tercero, violenta la jerarquía de las normas jurídicas, por lo que debemos recordar a nuestro gran jurista Hans Kelsen y su pirámide, dentro de este ordenamiento, en donde la ley está por encima de cualquier circular y la Constitución Política de Nicaragua está por encima de la ley. Sin embargo el órgano aplicador, nuestro Poder Judicial, quizás lo hará para crear un sistema ágil olvidándose de sus competencias como poder del Estado, resuelve conforme a lo que emite, omitiendo la jerarquía de leyes, violentando garantías constitucionales al procesado, creando un conflicto de normas innecesarias,evacuando pruebas que violentan el debido proceso, el principio de legalidad, los derechos humanos, derecho a la igualdad, libertad probatoria, licitud de la prueba, principio de proporcionalidad, respeto a la dignidad humana,excediendo los estándares internacionales, ya que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en  su arto.9 nos dice “Toda la materia procesal está reservada a la ley formal”(convención,1994) por ende debemos seguir un camino para llegar a la verdad y mantener un veredicto justo y equitativo para las partes.

6.      Conclusiones

De acuerdo con lo explicado y anteriormente demostrado, se puede ver que la dificultad principal la tenemos en nuestros Poderes del Estado, ya que se atribuyen, otras facultades que no son de su competencia, además está claro que nuestra sociedad no realiza un análisis extensivo de los hechos que acontecen y los profesionales del derecho manejan este principio del debido proceso a su conveniencia, olvidándose de su ética y moral como un profesional y sobre todo como un hijo de la patria, a quien se le debe honra y respeto.

Es por ello que es importante enmarcarse en el debido proceso, para poder saber lo que verdaderamente ocurre en un caso judicial  y respetar dicho principio, fomentar la ética en nuestros funcionarios públicos y no desvirtuar los criterios propios de cada juez aplicador de justicia, promover en nuestra socieda del conocer el sistema de poderes, que tenga conocimientos jurídicos básicos, asimismo debemos fomentar una cultura de paz y un sistema educador, promoviendo a nuestras futuras generaciones la instrucción de la lectura y principalmente el conocimiento de nuestros derechos fundamentales, nuestras obligaciones como ciudadanos y garantías constitucionales.

Incluso debemos utilizar las facilidades que nos ofrece la tecnología para saber informar a la sociedad debidamente sin alterar lo que acontece y no tergiversar el debido proceso legal, ya que nos protege a todos como sociedad y así mismo no podemos transformar los estándares del debido proceso a nuestro favor o conveniencia, ni utilizando presión social, cuando existe algo que realmente no tiene fundamentos jurídicos, ni medios probatorios que lo acrediten.

Concluyó con mi ensayo, que es importante conseguir una sociedad de progreso, no debemos permitir un retroceso en la aplicación de nuestras normas jurídicas, no debemos mirar hacia atrás, para igualar los procesos; al contrario considero que siempre debe ser para mejorar, en todos los aspectos cotidianos y jurídicos que se nos presentan.

En síntesis debemos recordar que todos somos iguales ante la ley y esto lo respalda nuestra Constitución Política, todos somos capaces de realizar buenos aportes a nuestra sociedad sin alterar o viciar la forma en que deben llevarse los procesos judiciales, esto aplicado a todas las materias de las ciencias jurídicas.

Debemos fomentar el principio del debido proceso, para encaminarnos a la justicia y acercarnos a la verdad, evitar la corrupción y no desvirtuar las realidades sociales, así mismo no distorsionar los criterios del juez impartidor de justicia, no podemos beneficiar a unos y perjudicar a otros cuando no existe un hecho como tal y como decía nuestro Jurista Ulpiano debemos: “Vivir honestamente, no causar daño a otro y dar a cada uno lo suyo” Ulpiano

 

 

7.      REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

1.      Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto San José) 1969.

2.      Ignacio Burgoa Orihuela  (2000) “El Proceso de Cristo”

3.      Ivan Escobar Fornos (2003) “Derechos Humanos y su Defensa”, Managua, Nicaragua, Editorial Hispamer.

4.      JUSTICIA, C. S. (16 de agosto de 2016). www.poderjudicial.gob.ni. Obtenido de www.poderjudicial.gob.ni: https://www.poderjudicial.gob.ni/pjupload/sgc/pdf/2016_13.PDF

5.      Nacional, A. (2003). Código Procesal Penal De La República De Nicaragua. Managua: Bitecsa.

6.      Sentencia Condenatoria número 107-2010 dictada por el A-Quo el veintiuno de junio del dos mil diez a las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana

7.      Sentencia No. 99-2011. Corte Suprema de Justicia. Managua veintiuno de Julio del año Dos mil once a las diez y cuarenta y cinco de la mañana. 

 

8.      WEBGRAFIA

1.      www.elnuevodiario.com.ni caso Farinton Reyes.

2.      Hernández, J. A. (29 de octubre de 2018). www.gradoceroprensa.wordpress.com. Obtenido de www.gradoceroprensa.wordpress.com: https://gradoceroprensa.wordpress.com/2018/10/29/el-proceso-de-cristo-de-ignacio- burgoa-orihuela-monografia-juridica-sinoptica/

Autora: Lic. Saraly Berrios Solórzano. Abogado

[1] Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234

Comentarios

Entradas populares de este blog

LA PENSION ALIMENTICIA EN NICARAGUA, ¿CÓMO SE CALCULA?

PROCESO PARA INSCRIBIR UN BIEN INMUEBLE

ACUERDO JCHG .- DERECHO LABORAL

TENGO MAS HIJOS ¿PUEDO REFORMAR MI PENSIÓN ALIMENTICIA?